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¡Atención autónomos! La Seguridad Social comprobará con Hacienda la adecuación de las cuotas de cada autónomo

Una vez presentadas las declaraciones fiscales de los autónomos, La Dirección Provincial de la Tesorería de...

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¡Atención autónomos! La Seguridad Social comprobará con Hacienda la adecuación de las cuotas de cada autónomo - La Viña
¡Atención autónomos! La Seguridad Social comprobará con Hacienda la adecuación de las cuotas de cada autónomo - La Viña

06 Nov

¡Atención autónomos! La Seguridad Social comprobará con Hacienda la adecuación de las cuotas de cada autónomo

Por Redacción

Una vez presentadas las declaraciones fiscales de los autónomos, La Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social comprueba la adecuación de los tramos de cotización de cada autónomo en función de sus declaraciones fiscales.

Una vez realizadas las comprobaciones, podrán darse tres situaciones:

  1. Comprobación correcta: si los rendimientos anuales coinciden con el tramo de cotización declarado, no será necesaria ninguna regularización.
  2. Devolución de cuotas: si los rendimientos son inferiores al tramo declarado, se devolverán las cantidades correspondientes antes del 30 de abril de 2025. En este caso, el autónomo podrá optar por consolidar la mayor cotización para mejorar futuras prestaciones.
  3. Reclamación de cuotas: si los rendimientos son superiores al tramo cotizado, se emitirá un requerimiento de pago, inicialmente sin recargo, aunque podrían aplicarse recargos si no se abona en el plazo establecido.

Cambios en la base de cotización

Además, la Seguridad Social recuerda que los autónomos pueden modificar su base de cotización hasta seis veces al año, en función de la previsión de sus rendimientos netos.

Las solicitudes pueden presentarse en el servicio “Base de cotización y rendimientos” del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, o a través del Sistema RED, si se dispone de un autorizado.

Las fechas de efecto de los cambios son las siguientes:

  • 1 de marzo, si se solicita entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
  • 1 de mayo, si se solicita entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si se solicita entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si se solicita entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si se solicita entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si se solicita entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Con cada cambio de base, el trabajador autónomo deberá declarar los rendimientos netos mensuales esperados, para ajustar su cotización. Si eres autónomo y necesitas asesoramiento fiscal y laboral para tu negocio de hostelería, puedes ponerte en contacto con nosotros en laboral@hosteleriamadrid.com. Si no eres asociado y te interesa contar con este servicio, ponte en contacto con comercial@hosteleriamadrid.com para asociarte a Hostelería Madrid.